martes, 23 de diciembre de 2014

LAS LEYES QUE CHILE HA CREADO PARA LA ADOPCIÓN A TRAVES DE LOS AÑOS EN CHILE.


     Pienso que uno de los derechos básicos de los niños/as en nuestro país es el de tener y pertenecer a una familia, en donde puedan desarrollarse en plenitud, que sus padres les puedan brindar el cuidado, la protección, el afecto, las necesidades básicas que necesitan y también las espirituales.

     Pero lamentablemente  no todos los niños tienen a sus padres biológicos que los cuiden, existe una gran cantidad de madres (biológicas) que  entregan a sus hijos en adopción por diversas motivaciones como por ejemplo las económicas,  la incapacidad para que asuman su rol de madre, la inmadurez emocional sobre todo cuando ellas mismas son menores de edad, la falta de apoyo de su  propia familia y la del padre de su bebe, la circunstancias en que se produce la concepción por ejemplo en una violación,  un incesto, o otras situaciones.
    También quisiera mencionar que una gran parte de estas madres son solteras y con más de un hijo, que han tenido historias de abandono, la falta de protección de sus padres, son provenientes de familias uniparentales que padecen graves conflictos intrafamiliares, con necesidades materiales y morales las cuales no han sido resueltas, todos estos conflictos las conducen a un profundo daño afectivo el cual las dificulta  a que se relaciones con otros, incluso con su propio hijo.

     Por esto es que el Estado de nuestro país (chile) ha implementado leyes en el tema de la adopción desde el año 1934 hasta la actualidad, como :
  • Año 1934, Ley 5.343 " Adopción Contractual":
  1. Se pueden adoptar mayores y menores de edad.
  2. Problema: Al poder adoptarse mayores de edad, y en casos de prohibición de contraer nupcias, esta figura  jurídica servía para encubrir relaciones de tipo amoroso.
  3. No constituye estado civil.
  4. Autorización justicia ordinaria, escritura pública Puede expirar por 3 causas:
          - mutuo acuerdo adoptado-adoptante.
          - voluntad del adoptado. 
          - no cumplimiento de requisitos Requisitos: 

         - libre disposición de bienes.
            - 40 años cumplidos y no más de 70 sin descendencia legítima.
            - más de 15 años de diferencia entre adoptado y adoptante.
  • Año 1943, Ley 7.613  "Modificaciones a la Ley anterior":
  1. En presencia de descendientes legítimos, la adopción es posible cuando los hijos son mayores de edad y den consentimiento o En caso de hijos legítimos fallecidos con descendencia, deben autorizar sus hijos.
  2. La escritura de adopción debe inscribirse en el Registro civil local y anotarse, al margen de la inscripción de nacimiento.
  3. El adoptado podrá tomar apellidos de adoptante/s Considerado hijo natural en materia sucesoria.
  • 1967, Ley 16.346  "La adopción concede estado civil de hijo legítimo":
  1. Sólo podrá adoptarse a menores de 18 años que estén abandonados, los huérfanos de padre y madre, los que fuesen hijos de padres desconocidos e hijos de cualquiera de los cónyuges.
  2. Se presume abandono cuando los hijos están sin atención personal ni económica de sus padres durante 2 y 4 años, respectivamente.
  3. Cuando se legitimen adoptivamente dos o más hijos y la diferencia de edad entre ellos fuere inferior a 180 días, la sentencia al precisar la fecha de nacimiento de cada uno cuidará de que exista entre ellas por lo menos el plazo requerido Tramitación sujeta a Ley de Protección de Menores y Tribunales Requisitos: 
        - mínimo 5 años de matrimonio.
        - más de 30 años y no más de 65 años. 
        - 20 años de diferencia con adoptante.
        - que hubieran tenido su tuición o cuidado personal por no menos de 2 años. 

  • En 1985 surge la Fundación Chilena de la Adopción, organismo que marca un precedente por cuanto es la primera institución que se suma a la labor del organismo central del Estado y un sinfín de operadores individuales en temas de adopción.  
  • Inclusión que se da en un contexto para nada fácil, no había estudios que dieran cuenta del trabajo que se estaba haciendo ni tampoco preparación de experticia en el área. El secreto/resguardo de la información no constituía una obligatoriedad y en términos de la adopción internacional, los niños salían del país sólo con tuición, generando causas que hasta el día de hoy se encuentran abiertas.
  • Sin embargo, esta serie de inconvenientes en la labor cotidiana en la temática es crucial para el planteamiento de FADOP y la generación de mecanismos propios para trabajar en la profesionalización en torno a la temática. Así, es que comienza el desarrollo de los primeros informes psicosociales a ser enviados a Tribunales, modalidad que posteriormente es recogida por la actual ley de adopción. También bajo esta lógica, es que se realizan los primeros talleres de preparación adoptiva, exigencia actual previa a toda certificación de idoneidad.   
  • 1988, Ley 18.703: Dicta normas sobre la adopción de menores y deroga la ley Nº16.346 "2 tipos de adopción: Simple y Plena":
  1. Se reglamenta la salida de menores para ser adoptados en el Extranjero Sólo podrá adoptarse a menores de 18 años, en necesidad de asistencia y protección; que carezca de bienes o que sean prestaciones del sistema de seguridad social.
  2. La adopción simple no constituye estado civil mas sí una obligatoriedad de hacerse cargo del adoptado, que pasa a ser carga del adoptante, pero no dejará de ser parte de su familia de origen.
  3. Al igual que las leyes anteriores, presenta la posibilidad de expirar.
  4. Las causas son 3: mayoría de edad, sentencia judicial y adopción plena.
  5. El requisito  para acogerse a esta adopción era la tenencia del cuidado personal del
     niño a adoptar, por lo menos 6 meses ininterrumpidos anteriormente.
  6. La adopción plena constituye estado civil y puede ser solicitada sólo por cónyuges no divorciados (viudos en caso de procesos (ya iniciados y con expresión del fallecido respecto a ésta), con 4 o más años de diferencia; que tengan más de 25 años y menos de 60; 20 años de diferencia con el adoptado y tuición o cuidado personal por  año. Abandono= desamparo permanente sin atención personal, afectiva o económica por 1 año (si es un niño menor de 2 años, de 6 meses).
  7. También caben dentro de la categoría los niños institucionalizados y aquellos cuya tuición no es ejercida por los padres. 
  • 1999, Ley 19.620  Toda adopción concede estado civil Se establece y esclarece procesos tendientes a asegurar condiciones de adoptabilidad Regulación del Servicio Nacional de Menores y Organismos colaboradores acreditados Nuevos términos: "Idoneidad & Susceptibilidad de adopción":
  • Obligatoriedad de evaluación de padres Sólo podrá adoptarse a menores de 18 años cuyos padres no estén capacitados o en condiciones de hacerse cargo de él;  es descendiente consanguíneo de los adoptantes o aquel declarado susceptible de adopción por resolución judicial. 
  • Decreto 1215   año 1999 Promulga la Convención sobre protección del niño y cooperación en materia de adopción internacional Decreto 24 año 2002 Promulga la Convención Interamericana sobre conflictos de leyes en materia de adopción de menores 19.910 año 2003 Modifica la Ley Nº19.620 sobre adopción de menores en materia de competencia de los Juzgados de Menores  Amplía las competencias para tramitar susceptibilidades a todos los Tribunales, esclareciendo el proceso, los tiempos y recalcando la necesidad de evaluación psicosocial en desarrollo de informe de evaluación de idoneidad Caso Matías: entrega cuidado personal debe ser con sentencia ejecutoria Se le quita la atribución a los OCAS respecto de la facultad de elegir los matrimonios para cada niño. Implementación del sistema de las “3 carpetas” Caso Matilde: proyectos de ley que dan la preferencia a los guardadores en la adopción del niño que cuidan. 
  • 19.968 año 2004 Creación de Tribunales de Familia La creación de Tribunales de Familia se encuentra inserto en un gran proceso de modernización, tendientes, entre otras cosas, a avanzar hacia un tratamiento de niños y jóvenes como verdaderos sujetos de derecho. Cambio normativo que requiere consolidarse junto con un cambio cultural que modifique las prácticas habituales y obligue a repensar la forma de hacer las cosas en el trabajo con Infancia. 20.203 año 2007 Modifica normas relativas al subsidio familiar y adopción Determina que se  considera como abandono en razón del inicio de causas de susceptibilidad de adopción. “No le proporcionen atención personal o económica durante el plazo de dos meses. Si el menor tuviera una edad inferior a un año, este plazo será de treinta días” 19.670 año 2000 Extensión de beneficios de fuero maternal en casos de adopción  20.367 año 2009 Modifica el código de trabajo y hace extensivo permiso a la madre en caso de adopción 20.545 año 2011 Modifica las normas sobre protección a la maternidad e incorpora el permiso postnatal parental  Derecho irrenunciable, ya sea por nacimiento o adopción.


    

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